CÓDIGO ÉTICO

Una declaración expresa de los valores, principios y pautas de conducta para el desarrollo de la actividad profesional.

El Código ético de Córdoba Deportes 2016, s.l., que fue aprobado por los órganos de administración que forman parte del grupo en noviembre de 2018, refleja los valores de referencia del grupo y contiene los principios generales que deben regir la actuación de todos los profesionales que forman parte del mismo.

En consecuencia, el Código ético de Córdoba Deportes 2016, s.l. supone un elemento clave en la integridad de nuestros negocios y representa quiénes somos y cómo actuamos como compañía, tanto a nivel interno, en lo que se refiere a las propias sociedades que forman parte del grupo y a la totalidad de sus empleados, directivos y administradores, como a nivel externo, en el mercado y con el resto de competidores. Todos los profesionales del grupo, independientemente de su puesto en la organización y el lugar en el que ejerzan su actividad, deben conocer la misión y los valores recogidos en el Código ético, asumirlos y utilizarlos como pautas y guías de conducta en el desempeño de sus actuaciones diarias.

El documento, disponible también en la intranet corporativa del grupo, es revisado periódicamente a fin de incorporar los cambios necesarios para responder a los nuevos requerimientos internos y externos y procurar la mejora continua del mismo.

Los órganos de administración de las sociedades que forman parte de Open Arena han aprobado igualmente una serie de políticas corporativas que tienen por objeto fomentar la actuación de toda la organización conforme a la ética y a la normativa vigente en cada una de las áreas de riesgo identificadas, mediante un conjunto de procedimientos y actuaciones diseñadas para prevenir, detectar y reaccionar ante actuaciones irregulares, fraudes o actos contrarios al Código ético del grupo o la regulación vigente. El conjunto de dichas políticas corporativas y protocolos de actuación, junto con el Código ético del grupo, representan el firme compromiso de la organización ante sus profesionales, clientes, proveedores, competidores y otros grupos de interés con los que se relaciona, de conducir todas sus actividades de conformidad con la normativa y regulación vigente, así como con los más altos estándares y valores éticos.

Asimismo, la Sociedad ha establecido un canal de comunicación y denuncia, consistente en la dirección de correo electrónico canaldedenuncias@openarena.es para su uso por parte de los empleados y otros grupos de interés, que pretende dar cumplimiento a los objetivos marcados tanto en el Código Ético como en el conjunto de políticas y procesos internos aprobados en el seno de la misma.

Igualmente, se ofrece un canal seguro y anónimo para que empleados y otros grupos de interés, puedan denunciar cualesquiera comportamientos, acciones, omisiones o hechos que constituyan una eventual infracción penal o administrativa o una violación del Código Ético de la sociedad o de las normas internas de la compañía establecidas en sus políticas corporativas y protocolos específicos de actuación, producida en el desarrollo de las funciones profesionales del autor del incumplimiento, o con trascendencia en la relación contractual con clientes o proveedores o en los intereses e imagen de la Sociedad frente a terceros.

A los efectos anteriores, se informa de que los PRINCIPIOS que rigen el funcionamiento del canal de denuncias son los siguientes:

  1. Podrán ser denunciantes y denunciados los empleados, accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración de la entidad. 
  2. Posibilidad de denuncia a través del canal interno, y asimismo frente a la autoridad competente a través de los canales externos existentes.
  3. Las comunicaciones atenderán a los criterios de veracidad y proporcionalidad, no pudiendo ser utilizado este mecanismo con fines distintos de aquellos que persigan el cumplimiento de la legalidad o de las políticas y protocolos internos implantados en la sociedad.
  4. Posibilidad del denunciante de comunicar las conductas de forma anónima. 
  5. Consideración de confidencial, en su caso, la identidad del denunciante y denunciado y de la información y datos relativos a la denuncia.
  6. Posibilidad de facilitar los datos e identidad del denunciante y denunciado a las autoridades administrativas o judiciales, en caso de ser requeridos por tales autoridades como consecuencia de cualquier procedimiento derivado del objeto de la denuncia, como a las personas implicadas en cualquier investigación posterior o procedimiento judicial incoado como consecuencia de la investigación. La cesión de datos se realizará cumpliendo con la legislación sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
  7. El Comité de cumplimiento y específicamente, el Responsable del canal, será el responsable de gestionar las comunicaciones remitidas a través del canal de denuncias y de tramitar las investigaciones. 
  8. Posibilidad de denuncia de comportamientos, acciones, omisiones o hechos que constituyan una eventual infracción penal o administrativa o una violación del Código Ético de la sociedad o de las normas internas de la compañía establecidas en sus políticas corporativas y protocolos específicos de actuación, producida en el desarrollo de las funciones profesionales del autor del incumplimiento, o con trascendencia en la relación contractual con clientes o proveedores o en los intereses e imagen de la Sociedad frente a terceros. 
  9. Envió de acuse de recibo de la denuncia al denunciante en el plazo máximo de siete (7) días desde la recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
  10. Comunicación motivada mediante correo electrónico, en base a los elementos fácticos aportados por el denunciante, de la procedencia o no de iniciación del trámite de la denuncia efectuada, en un plazo máximo de diez (10) días desde la recepción de la misma. 
  11. Plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de tres (3) meses a contar desde la recepción de la comunicación, pudiendo ser extendido tres (3) meses adicionales si el caso presenta especial complejidad.
  12. Posibilidad de requerir la aportación de información y/o documentación necesaria al denunciante para acreditar la existencia de la conducta irregular denunciada.
  13. Información al denunciado de las conductas que se le atribuyen y de los derechos que le asisten, así como audiencia en cualquier momento del mismo.
  14. Abstención, en su caso, de formar parte del procedimiento del sujeto contra el que se dirija la denuncia.
  15. Tratamiento de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, quedando limitado el acceso de los mismos al Comité de Cumplimiento y al Responsable del canal, el Departamento de RRHH, cuando pudiera proceder a la adopción de medidas disciplinarias, el Departamento Jurídico para el supuesto de que deban adoptarse medidas legales, los encargados de tratamiento que eventualmente se designen y el Delegado de Protección de datos. 
  16. Comunicación de los hechos al Ministerio Fiscal con carácter inmediato de ser constitutivos de delito.

Se informa asimismo de que, en todo caso y sin perjuicio de lo anterior, podrán comunicarse las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, así como, las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, afecten a los intereses financieros de la Unión Europea e incidan en el mercado interior, ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes y, en su caso, ante las instituciones y órganos de la Unión Europea, través de sus propios canales (canales externos a la entidad). 

Noviembre de 2018.